Anuncia Fuerte Fiscalización en Panguipulli
CARABINEROS LLAMA A IZAR BANDERA NACIONAL LOS DÍAS 18 Y 19 DE SEPTIEMBRE. EN VIGENCIA DECRETO N º 2850

14/09/2010
Un llamado a toda la comunidad está cursando la Quinta Comisaría de Carabineros de Panguipulli para que se cumpla con el izamiento de la bandera nacional los días 18 y 19  de septiembre.
Con ello la ciudadanía da cumplimiento al Decreto Exento N º 2850.

Subcomisario de los Servicios, Capitán Guillermo Bravo Flores

El Subcomisario de los Servicios, Capitán Guillermo Bravo Flores en entrevista con El Diario Panguipulli.cl señaló: “Decirle a la comunidad que en los días de festividades patrias estaremos haciendo una rigurosa fiscalización con respecto al cumplimiento de lo que señala la ley para el izamiento de la bandera nacional.

Ahora está en vigencia el Decreto Exento N º 1850, que fue emanado desde el Ministerio del Interior el 17 de agosto de 2010, el cual establece el  embanderamiento de todos los edificios públicos desde el día 1 hasta el último día inhábil del mes de septiembre.
Y para los particulares desde las 08:00 horas del día 18 de septiembre hasta las 18:00 del día 19 de septiembre. Esto va para todos los domicilios tanto urbanos como del sector rural.    
Aquellas personas que no la hagan se les notificará una infracción y deberán acercarse al Juzgado de Policía Local de Panguipulli, que es el tribunal competente que ve ese tipo de faltas”.  

El texto del decreto señala textualmente:

DISPONE Y AUTORIZA IZAMIENTO DEL PABELLÓN NACIONAL EN TODO EL PAÍS

Santiago, 17 de agosto de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.850 exento.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º, 22 y 32, Nº 6, de la Constitución Política; en el artículo 1º, párrafo II, Nº 5, del Decreto Supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 1.534, de 1967, del Ministerio del Interior, y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:
1.- Que la Bandera Nacional es, conforme al artículo
2º  de la Constitución Política, uno de nuestros emblemas nacionales y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de dicha Carta Fundamental, todo habitante de la República le debe respeto.

2.- Que, según lo prescrito en la normativa actualmente vigente, los intendentes y gobernadores podrán ordenar o permitir el uso o izamiento al tope de la Bandera Nacional en el territorio de su jurisdicción, con autorización previa del Ministerio del Interior, en aquellos casos en que haya motivo justificado.

3.- Que la celebración del Bicentenario de la República de Chile, atendida su significación histórica y en tanto instancia de conmemoración que convoca a todos sus habitantes, constituye una oportunidad adecuada y meritoria para disponer el izamiento al tope de la Bandera Nacional en los edificios públicos de todo el territorio patrio, durante el mes de septiembre del año 2010, y se permita, por el mismo período, el uso e izamiento del Pabellón Nacional en los edificios y residencias particulares.

Decreto:

Artículo primero: Dispónese el izamiento al tope del Pabellón Nacional en los edificios públicos de todo el país durante el mes de septiembre del año 2010.

Artículo segundo: Autorícese para que en todo el territorio nacional, en el mismo período indicado en el artículo precedente, las personas y entidades particulares puedan izar voluntariamente la Bandera Nacional en todos los edificios, residencias o establecimientos de carácter privado.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

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